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¿Qué hacer una vez que ha sido denegada la solicitud de visado?

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07.04.2026 - Artículo

Desde el 1 de julio de 2025 ya no cabe la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la representación en el extranjero contra las notificaciones de denegación en procedimientos de visado. Las reposiciones enviadas a la representación diplomática no tienen efectos jurídicos y ya no se tramitarán. Es por ello que no se remitirán acuses de recibo ni se responderá a las solicitudes de información sobre el estado del asunto.

Las reposiciones contra notificaciones de denegación que hayan tenido entrada en una fecha anterior al 1 de julio de 2025 se tramitarán hasta su finalización.

Desde el 1 de julio de 2025 existen las siguientes posibilidades tras la denegación de una solicitud de visado:

1. Podrá volver a presentar una solicitud de visado, por regla general, sujeta a tasas, en cualquier momento.

Para esta solicitud deberá presentar nuevamente todos los documentos y justificantes relevantes. La solicitud se valorará de forma objetiva conforme a la situación legal vigente en cada momento. 

2. Podrá presentar una demanda sujeta a costas contra la notificación de denegación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín (Verwaltungsgericht Berlin)

La notificación de denegación contiene información sobre los recursos admisibles y ofrece datos sobre el recurso (demanda), el organismo competente (Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín) y el plazo (un mes a partir de la comunicación del aviso). 

Puede contratar a un abogado o una abogada para que presente la demanda, si bien, esto no es preceptivo. En caso de que contrate a un letrado, se generarán costes suplementarios por la minuta.

El idioma del procedimiento es el alemán (§ 184 de la Ley de Tribunales, Gerichtsverfassungsgesetz).

El proceso judicial está sujeto a costas. El importe de las tasas judiciales será determinado por el tribunal. Por regla general, las tasas serán pagaderas en concepto de adelanto inmediatamente después de presentar la demanda. El importe de las tasas se orientará en el número de visados solicitados. Por regla general, la cuantía del litigio ascenderá a 5000 euros por cada solicitante de visado, de modo que, actualmente, por un proceso se aplicará una tasa judicial por importe de unos 480 euros. Se puede solicitar la justicia gratuita al juzgado. Esta solo se concede en caso de que el procedimiento tenga visos de prosperar. Solo el Tribunal Contencioso-Administrativo podrá ofrecer información relativa a costas y la normativa aplicable a estas.

El tribunal determinará la duración exacta y el desarrollo del procedimiento. La representación diplomática no puede ofrecer información relativa a lo anterior. Sin embargo, por regla general, cabe esperar que los trámites se prolonguen durante varios meses. Se podrá agilizar la tramitación mediante un procedimiento de urgencia únicamente si se cumplen determinados requisitos. Los procedimientos de urgencia (solicitud de medidas cautelares) están sujetos a tasas judiciales específicas.

Encontrará más información relativa a los procedimientos contencioso-administrativos en materia de visados, en particular, relativa a las costas, en la página web del Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín.

https://www.berlin.de/gerichte/verwaltungsgericht

Hoja informativa del Tribunal Contencioso-Administrativo de Berlín sobre procedimientos en materia de visados: 

https://www.berlin.de/gerichte/verwaltungsgericht/service/visumsverfahren/merkblatt_visum_deutsch.pdf?ts=1752710439

La presente página web tiene por objeto exclusivo su información y no es vinculante ni exhaustiva. Le corresponde a usted recabar la información pertinente.

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