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Información para personas alemanes con doble nacionalidad nacidas en el extranjero antes del 01 de septiembre de 1986

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14.10.2026 - Artículo

En principio, la determinación del nombre de las personas con múltiples nacionalidades se rige por el ordenamiento jurídico del Estado con el cual la persona mantiene los vínculos personales más estrechos (la llamada "nacionalidad efectiva"). Esta jurisprudencia fue establecida por el Tribunal Federal de Justicia (BGH) en sus sentencias del 02/03/1979 y 20/06/1979, en las cuales se aclaró que la nacionalidad alemana no es necesariamente la determinante de forma automática. Asimismo, el Tribunal Regional Superior de Berlín (Kammergericht Berlin), en su resolución del 04/11/2008, decidió que estos principios se aplican también retroactivamente a aquellas personas que hayan nacido antes del 02/03/1979.

¿Cómo se determina la "nacionalidad efectiva"?

Un criterio decisivo para determinar cuál es la nacionalidad efectiva de una persona con múltiples nacionalidades es su residencia habitual en el momento de su nacimiento. Según la doctrina jurídica predominante en Alemania, la autoridad examinadora (por ejemplo, una representación alemana durante la tramitación de un pasaporte) puede, además de considerar la residencia habitual al nacer, tener en cuenta otras circunstancias del pasado, presente y planes futuros de la persona. Entre ellas se incluyen: el ejercicio de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos, la impronta cultural, el idioma, los vínculos económicos, profesionales y personales, así como los planes a futuro. En casos individuales, a pesar de haber tenido la residencia habitual en un Estado, la nacionalidad efectiva puede ser la de otro Estado. En este proceso también se debe considerar la voluntad declarada de la persona, siempre que esta no contradiga manifiestamente los hechos reales.[1]

¿Cómo afecta esto a su trámite y quién es la autoridad competente?

Tanto el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores como los registros civiles del estado de Berlín —especialmente el Registro Civil I (Standesamt I), que es el órgano competente para la mayoría de los nacimientos en el extranjero— aplican la resolución del Tribunal Regional Superior de Berlín. Esta norma afecta a todas las personas con nacionalidad alemana y al menos otra nacionalidad (no se limita únicamente a personas con nacionalidad alemana y hondureña).

Como consecuencia de esta resolución, las personas con múltiples nacionalidades nacidas en el extranjero antes del 01/09/1986 podrían, desde la perspectiva actual del derecho alemán, tener un apellido legal diferente al que figura en su pasaporte alemán anterior. La determinación legalmente vinculante del nombre y de la nacionalidad efectiva corresponde al registro civil alemán competente según el lugar de residencia. En los casos en que la persona haya nacido en el extranjero y/o tenga su residencia habitual en el extranjero, la autoridad competente es frecuentemente el Registro Civil I de Berlín.

El registro civil competente verifica, basándose en una declaración especial que debe presentar la persona interesada, cuál es la nacionalidad efectiva. El Ministerio Federal de Relaciones Exteriores es plenamente consciente del impacto que esta resolución tiene para el grupo de personas afectadas. Por ello, ha solicitado al Registro Civil I de Berlín que, al evaluar la nacionalidad efectiva en cada caso concreto, se procure, en la medida de lo posible, evitar cambios de nombre para los interesados. No obstante, debe tenerse en cuenta que tanto las representaciones en el extranjero como el Registro Civil I de Berlín están obligados a basarse en criterios de comprobación objetivos referidos al momento del nacimiento para evaluar la nacionalidad efectiva. Debido a este rigor legal, lamentablemente no siempre es posible alcanzar el resultado nominal deseado por la persona interesada.

Para la expedición de pasaportes alemanes, nuestras representaciones en el extranjero deben basarse estrictamente en la decisión del registro civil alemán competente respecto al nombre que debe constar en el documento.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo?

La persona afectada tiene la posibilidad de impugnar la decisión del registro civil. Si tiene más preguntas, por favor diríjase a la Embajada en Tegucigalpa o póngase en contacto directamente con el registro civil alemán competente en su caso.

El Registro Civil I de Berlín (Standesamt I) puede contactarse a través de los siguientes datos:

Standesamt I in Berlin
Schönstedtstr. 5
13357 Berlin (Mitte)
Tel.: +49-30-90 269-0
Fax: + 49-30-90 269-5245
Correo electrónico: Post.Stand1@labo.berlin.de
Internet: www.berlin.de/standesamt1/

[1] Palandt, Kommentar zu Artikel 5 des Einführungsgesetzes zum Bürgerlichen Gesetzbuch (EGBGB)

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