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Estadía en Alemania hasta 90 días - Visa Schengen (Tipo C) 

Llegada al aeropuerto

Llegada al aeropuerto © dpa

Artículo

Los ciudadanos hondureños pueden permanecer en calidad de turistas en los países Schengen por hasta 90 días dentro de un período de 180 días sin necesidad de una visa.

Registro digital de la entrada en el espacio Schengen (SES)

A partir del 12 de octubre de 2025 se introducirá en todos los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Chipre e Irlanda), así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, un nuevo sistema tecnológico para el registro digital de entradas y salidas en el espacio Schengen (SES = Sistema de Entradas y Salidas).

Alemania introducirá el SES de forma gradual, primero en el aeropuerto de Düsseldorf, seguido de Fráncfort del Meno, y más adelante en otros aeropuertos y puertos marítimos.

La disposición se aplicará a personas que desean entrar en el espacio Schengen para una estancia de corta duración (máx. 90 días dentro de un periodo de 180 días). Quedan exceptuados de dicha disposición los/las nacionales de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, entre otros. Los/las viajeros/as mismos/as no necesitan encargarse de nada. El cambio únicamente afecta los procedimientos en los puestos de control fronterizo:

  • A la entrada en el espacio Schengen se compararán la imagen facial y las huellas dactilares.
  • En el futuro ya no se sellarán los pasaportes. Las entradas y salidas se guardarán de manera digital conforme a la legislación europea en materia de protección de datos.
  • En determinados aeropuertos los/las viajeros/as encontrarán terminales de autoservicio a fin de agilizar el procedimiento.

Para obtener información adicional consulte las páginas web de la Unión Europea y de la Policía federal.

¿Quién necesita un visado para entrar al espacio Schengen? 

Las estancias cortas menores a 90 días dentro de un período de 180 días (sin permiso de trabajo) se rigen bajo el “Acuerdo de Schengen“. Los países que aplican totalmente este convenio son: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Portugal, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta, Suiza y Liechtenstein.
 

Los ciudadanos hondureños pueden permanecer en calidad de turistas en los países Schengen por hasta 90 días dentro de un período de 180 días sin necesidad de una visa (p.ej. pueden visitar amigos, familiares, etc.; tomar cursos de idiomas o realizar viajes de negocios). Pueden pasar las fronteras internas entre los países Schengen sin controles. El tiempo se empieza a contabilizar a partir de la primera entrada en el espacio de Schengen (por ejemplo: si ingresa el 19/02/2017 a algún país Schengen, empieza a correr el medio año aludido, que terminará el 18/08/2017).
 

En el link correspondiente a la Comisión Europea se puede acceder a un sistema calculador de días de permanencia.

Si usted no es ciudadano hondureño, por favor, consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores para verificar si necesita un visado Schengen para entrar en el espacio Schengen. 

En caso de que necesite un visado Schengen para entrar en el espacio Schengen, encontrará toda la información adicional sobre cómo solicitarlo en nuestra embajada aquí.

Si no necesita un visado Schengen para entrar en el espacio Schengen, le rogamos que lea atentamente la siguiente información.


 

Requisitos para el ingreso sin visa a los Estados Schengen sin visado

Aunque no necesite un visado para entrar en el espacio Schengen, deberá cumplir con las disposiciones legales del Código de Visados al entrar. 

Desde el 5 de abril de 2010, el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a un Código de Visados Comunitario (Código de Visados), constituye la base jurídica europea que se aplica directamente en todos los Estados Schengen para la concesión de visados para tránsito a través del territorio Schengen o para estancias cortas en el territorio Schengen de hasta 90 días en un período de 180 días (visados Schengen).

Al entrar en el espacio Schengen, deberá cumplir y poder demostrar los siguientes requisitos: 

  • Plausibilidad y trazabilidad del propósito del viaje en Alemania;
  • Financiación de los gastos de manutención y viaje con sus propios bienes o ingresos;
  • Disposición a salir  del espacio Schengen antes de que finalicen los 90 días.
  • Presentación de un seguro de viaje válido para todo el espacio Schengen y para toda la duración de la estancia con una cobertura mínima de 30.000 euros.

Las personas cuya entrada en el espacio Schengen pondría en peligro la seguridad o el orden público en los Estados Schengen o que no cumplen uno o varios de los requisitos de concesión mencionados anteriormente no pueden entrar al espacio Schengen. 


Por este motivo, al entrar –según el propósito de su estancia– deberá llevar consigo los siguientes documentos: 

 

En general:

  • Pasaporte vigente (la validez debe exceder al menos 180 días la fecha prevista para el ingreso al país)
  • Pasaje de ida y vuelta (dentro del plazo de los 90 días)
  • Seguro médico conforme a las normas de la UE (válido en todo el territorio de la UE, cobertura mínima por valor de 30.000.- € y vigente a partir de la fecha de ingreso al país)
  • Comprobante de fondos suficientes: Dinero en efectivo, tarjetas de crédito o cheques (se calculan entre 50 y 100 euros al día, dependiendo del país que visita y si el alojamiento es en un hotel o en una casa particular).
  • Si no es posible demostrar una financiación propia, la financiación puede demostrarse mediante la presentación de una declaración formal de compromiso según los artículos 66 y 68 de la Ley de Extranjería por parte de un tercero. En general, la oficina de extranjería del lugar de residencia del obligado es competente para recibir dicha declaración.

En caso de turismo:

  • Reservas de hotel, vuelos y conexiones internas, confirmación del tour, etc. 

En caso de viajes de negocio y/o de visita:

  • Carta de invitación informal y una copia de la cedula alemana, o bien título de residencia de la persona que va a asumir los gastos en Alemania (puede ser escaneado)
  • Declaración de patrocinio para extranjeros de conformidad con los artículos 66 – 68 de la Ley de Permanencia. La persona residente en Alemania debe solicitar la declaracion ante la respectiva Autoridad de Migracion en su lugar de residencia. La declaración en original puede ser requerida al ingresar a Alemania.
  • Carta de confirmación de la empresa, carta de invitación de la empresa, participación en jornadas y documentos similares.
     

En caso de cursos de idiomas, estadías escolares, intercambio:

  • Constancias de inscripción a cursos de idiomas, estadías escolares, intercambio u otros comprobantes de participación en otros viajes no relacionados con una actividad remunerada sujeta a autorización

En caso de pasantías (renumeradas) en Alemania con duración de menos de 90 días: 

  • Contrato de pasantía
  • Acuerdo (Einvernehmen) de la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit) en original

 

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