Bienvenido a página del Ministerio de Asuntos Exteriores

Inscripción de nacimiento / Declaración de apellido

Photo of a baby

Photo of a baby © www.colourbox.com

01.12.2025 - Artículo

Información para padres de recién nacidos

Su hijo adquiere automáticamente la nacionalidad alemana al nacer por ser descendiente de madre alemana y/o padre alemán.

Sin embargo, tenga en cuenta que, según el artículo 4, apartado 4, frase 1, en relación con la frase 3 de la Ley de Nacionalidad, su hijo no adquiere automáticamente la nacionalidad alemana por nacimiento si se cumple la totalidad de las cuatro condiciones siguientes:

  • Usted (el padre/la madre/los padres alemanes) ha nacido en el extranjero después del 31.12.1999,
  • Su hijo ha nacido en el extranjero,
  • Usted (el padre/la madre/los padres alemanes) tiene su residencia habitual en el extranjero en el momento del nacimiento de su hijo, y
  • Su hijo adquiere automáticamente una nacionalidad extranjera por nacimiento.

En este caso, debe solicitar la certificación del nacimiento en el extranjero en el registro de nacimientos en la oficina de registro civil alemán competente (inscripción de nacimiento – “Geburtsanzeige”) en el plazo de un año tras el nacimiento del niño. Este plazo también se cumple si la solicitud es recibida de forma demostrable por la representación alemana (Embajada) competente en el extranjero dentro de este periodo de un año y en la eventualidad que faltaban documentos estos serán presentados oportunamente. La solicitud también puede ser presentada por un solo progenitor. 

Inscripción de un nacimiento en el registro de nacimientos alemán y la declaración del apellido

Cuando un niño con nacionalidad alemana nace en el extranjero, el nombre indicado en el acta de nacimiento extranjera no se aplica automáticamente en todos los casos al ámbito jurídico alemán. Por lo tanto, antes de la expedición de un pasaporte alemán, es necesario aclarar primero la determinación del apellido según el derecho alemán.

Esto se realiza mediante la presentación de una declaración.

Alternativamente, los padres también pueden solicitar la inscirpción de nacimiento del niño. Ese trámite incluye una declaración de apellido en los caso necesarios. Posteriormente, se puede expedir un acta de nacimiento alemana para el niño a partir de dicho registro. Incluso si no es necesaria una declaración de nombre, cualquier ciudadano alemán tiene derecho a solicitar la inscripción posterior de su nacimiento en Alemania para obtener un acta de nacimiento alemana. 

Cabe mencionar que la autoridad competente tanto para la declaración de apellido como para la inscripción de nacimiento es el registro civil competente en Alemania. 

Nueva legislación sobre nombres desde el 01.05.2025


El 01. De mayo de 2025 entró en vigor una modificación legal en el derecho de nombres que afecta la determinación del apellido de un niño alemán nacido en el extranjero de la siguiente manera:

De acuerdo con el Art. 10, párrafo 1 de la EGBGB, el nombre de un niño nacido en el extranjero después del 01.05.2025 se rige por el derecho del Estado donde el niño tenga su residencia habitual. En consecuencia, los niños alemanes nacidos en Honduras y que tienen su residencia habitual en Honduras adquieren el nombre que se les haya asignado según el derecho de nombres hondureño. Por lo tanto, el nombre puede adoptarse, por regla general, directamente del acta de nacimiento hondureña, sin que sea necesaria la presentación de una declaración de nombre adicional. Esto no se aplica si el niño nació fuera de Honduras (por ejemplo, en EE. UU.) pero tiene su residencia habitual en Honduras. En estos casos, es necesaria una declaración de apellido.

La nueva ley también se aplica a las personas nacidas en el extranjero antes del 01.05.2025 que, hasta dicha fecha, no hubieran determinado un apellido para el ámbito jurídico alemán. Siempre que el lugar de nacimiento y la residencia habitual coincidan, el nombre puede adoptarse del acta de nacimiento. Esto ocurre, por lo general, en el caso de niños cuyos padres estaban casados al momento del nacimiento y no eligieron un nombre matrimonial según el derecho alemán.

Las personas nacidas en el extranjero antes del 01.05.2025 que ya hayan determinado un nombre para el ámbito jurídico alemán conservarán dicho nombre, aunque podrán cambiarlo mediante una declaración de nombre si así lo desean. Esto se aplica a los siguientes grupos de personas:

  • Personas que poseen un acta de nacimiento alemana.
  • Personas que presentaron una declaración de nombre antes del 01.05.2025.
  • Personas cuyos padres lleven un nombre matrimonial según el derecho alemán. Esto es frecuente cuando ambos padres son (también) ciudadanos alemanes. Se comprueba a través del acta de matrimonio alemana de los padres.
  • Personas para quienes ya se haya presentado una declaración de nombre según el derecho alemán para un hermano o hermana (mayor o menor) que fuera menor de edad en ese momento. Esta declaración determina automáticamente el nombre de todos los hijos de los mismos padres que fueran menores de edad al momento de la declaración. Si el hermano o la hermana ha nacido después del 01/05/2025, no se aplica.
  • Personas cuyos padres no estaban casados al momento del nacimiento. En estos casos, el niño adquiere automáticamente, por regla general, el nombre que la madre llevaba al momento del nacimiento.
  • Personas que hayan adquirido la nacionalidad alemana mediante legitimación (matrimonio de los padres posterior al nacimiento + reconocimiento efectivo de la paternidad). En estos casos, el niño adquiere automáticamente, por regla general, el nombre que la madre llevaba al momento del nacimiento.
  • Personas nacidas entre el 01.09.1986 y el 01.04.1994 y cuyo primer pasaporte fue expedido en dicho periodo.
  • Personas que, además de la nacionalidad alemana, posean al menos otra nacionalidad desde el nacimiento y hayan nacido antes del 01.09.1986. En este caso, la determinación del nombre se rige por la nacionalidad efectiva, es decir, por el derecho del Estado con el cual la persona tiene los vínculos más estrechos. 

Tenga en cuenta que para cualquier cambio de nombre siempre debe realizarse una declaración de nombre ante el registro civil (Standesamt) competente. Sin excepción, la expedición de un pasaporte con el nuevo nombre solo podrá llevarse a cabo tras la confirmación de la nueva determinación del nombre.

¿Qué opciones ofrece la nueva legislación sobre nombres?


Si no está de acuerdo con la determinación del nombre establecida por ley, puede modificar su nombre o el de su hijo/a para el ámbito jurídico alemán mediante la presentación de una declaración de nombre.

De acuerdo con el Art. 10, párrafo 3 de la EGBGB, quienes ostenten la patria potestad (generalmente los padres del niño) pueden determinar, mediante declaración ante el registro civil, que el niño reciba el nombre:

  • según el derecho del Estado al que pertenezca uno de los progenitores o el niño,
  • según el derecho alemán, si uno de los progenitores tiene su residencia habitual en Alemania, o
  • según el derecho del Estado al que pertenezca la persona que asigna el nombre.

Esto significa, entre otras cosas, que las personas con patria potestad pueden optar por la aplicación del derecho de nombres alemán. Bajo este régimen, son posibles, por ejemplo, las siguientes configuraciones:

  • El nombre matrimonial de los padres (véase § 1616 BGB).
  • Únicamente el apellido del padre (véase § 1617a párrafo 1 n.º 1, § 1617a párrafo 2 n.º 1 BGB).
  • Únicamente el apellido de la madre (véase § 1617a párrafo 1 n.º 1, § 1617a párrafo 2 n.º 1 BGB).
  • Ambos apellidos de los padres, con o sin guion (véase § 1617a párrafo 1 n.º 2, párrafo 2 n.º 2 BGB).

Además, el Art. 10, párrafo 4 de la EGBGB concede a las personas mayores de edad la posibilidad de optar, por una única vez, por el derecho de un Estado al que pertenezcan. Esto significa que aquellas personas que ya eran mayores de edad al momento de determinar su apellido antes del 01.05.2025 y que en aquel entonces no pudieron optar por el derecho hondureño, pueden hacer uso de esta opción ahora.

Documentos que se deben presentar

Todos los documentos deben entregarse en original o fotocopia certificada. La Embajada puede realizar fotocopias certificadas de documentos originales. De esta forma, los solicitantes se quedarán con los documentos originales. Tienen que entregar los siguientes documentos: 

  • Solicitud de inscripción de un nacimiento o formulario de declaración del apellido (hijos menores/ mayores de edad)

  • certificado de nacimiento para todo trámite del hijo menor/ mayor de edad con apostilla y traducción al alemán

  • certificado de nacimiento para todo trámite de ambos padres con apostilla y traducción al alemán

  • Para los padres casados: certificado de matrimonio para todo trámite con inscripciones de los padres (con apostilla y traducción al alemán)

  • En el caso que los padres no estaban/están casados en el momento del nacimiento del niño: certificación de vida o vien copia del folio de nacimiento del hijo con apostilla y traducción al alemán (o en caso dado otro comprobante de la filiación paternal). Además, certifiación de estado civil de la madre con apostilla y traducción al alemán. - En este caso, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros de antemano mediante el formulario de contacto del sitio web para determinar si es necesario realizar el reconocimiento de paternidad o/y concentimiento de la madre antes de poder inscribir el nacimiento de su hijo/a

  • En el caso de un matrimonio anterior de la madre: certificado de matrimonio para todo trámite con inscripciones del matrimonio anterior con apostilla y traducción al alemán. -  En algunos casos puede ser necesario reconocer el divorcio/ anulación primero en Alemania. En este caso, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros de antemano mediante el formulario de contacto del sitio web para obtener mayor información. 

  • comprobante de la nacionalidad alemana del progenitor alemán (pasaporte alemán actual y pasaporte alemán vigente en el momento del nacimiento del niño, si se dispone también la carta de nacionalidad o carta de naturalización del progenitor alemán)

  • cédula de identidad hondureña o bien pasaporte hondureño de los padres y del hijo menor/ mayor de edad y, en caso corresponda, la cédula de identidad/pasaporte de otro estado al que pertenezca uno de los padres o el hijo

  • comprobante de todas las nacionalidades del hijo y de los padres (ej. pasaporte o certificado de naturalización)

  • en caso de residencia actual o anterior en Alemania: certificado de registro o de baja de la residencia alemana

  • Los documentos deben ser emitidos por el registro civil del lugar de nacimiento/matrimonio (por ejemplo, nacimiento en Alemania: certificado de nacimiento alemán).

  • Los documentos en lenguas extranjeras (excepto en inglés) deben ir siempre acompañados de una traducción oficial al alemán, tal y como se indica en el apartado de Documentos que se deben presentar. La traducción debe ser realizada por un traductor reconocido (véase la información sobre lista de traductores).

  • Si se presentan documentos de otros países que no sean Alemania o Honduras, infórmese de antemano si estos países emiten apostillas o si puede ser necesario obtener la legalización de la Embajada de la República Federal de Alemania en el país de emisión. Para la emitación de apostillas en Honduras, por favor, dirigirse a la entidad competente la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

En casos concretos, pueden requerirse otros documentos.

Procedimiento

La solicitud de inscripción de un nacimiento en el registro de nacimientos alemán / declaración de apellido debe presentarse en persona y firmarse durante la visita. Esto puede hacerse en la Embajada (¡es necesario reservar una cita a través de correo electrónico). Los tutores legales y el niño (mayor de 14 años) o los mayores de edad deben acudir a la cita en persona. En la cita se entregan los documentos, se autentican las firmas y se pagan las tasas de la embajada. En el dado caso que el solicitante desea realizar fotocopias certificadas en la Embajada, se le devuelven los documentos origianles después. 

La solicitud de inscripción de un nacimiento/ declaración de apellido y los documentos se envían posteriormente a la oficina de registro civil competente en Alemania, que comprueba y confirma la información y la validez de una declaración de apellido. El registro civil del lugar de residencia alemán actual/anterior de uno de los progenitores o del mayor de edad es el principal competente. Si nunca ha habido un lugar de residencia en Alemania, la autoridad competente es el Registro Civil I de Berlín.

Junto a la solicitud de inscripción de un nacimiento/ declaración de apellido se puede solicitar un pasaporte para el niño/ el mayor de edad, que puede ser expedido tan pronto como la Embajada recibe la confirmación por parte de la oficina de registro civil alemana competente. Para ello consulte la información sobre la expedición de pasaportes. Para la solicitud de un pasaporte, los hijos menores de cualquier edad también deben acudir a la cita junto con sus tutores legales.

Tasas

En la Embajada se aplican las siguientes tasas para la solicitud de inscripción de un nacimiento/ declaración de apellido:

Autenticación de las firmas 

(Solicitud de inscripción de un nacimiento sin declaración de apellido)

60 Euro

Autenticación de las firmas 

(al presentar una declaración de apellido, si corresponde, como parte de una solicitud de inscripción de un nacimiento)

85 Euro

Autenticación de fotocopias (á 23 copias)

26 Euro

Todos los pagos se debe realizar en efectico en lempira (NO euros) el día de la cita y según la tasa de cambio actual. Los pagos NO pueden ser realizados por tarjeta de crédito. 

La oficina del registro civil competente en Alemania también cobra tasas adicionales por la inscripción de un nacimiento/ una declaración de apellido y la expedición de certificados o actas. En el Registro Civil I de Berlín, las tasas ascienden a 180,- euros por niño para la inscripción de nacimiento, 80,- euros por niño para la revisión de la declaración de una definición de apellido y a 12,- euros por cada certificado/ acta. Las tasas pueden ser diferentes en los diferentes estados federales. Tenga en cuenta que estas tasas deben pagarse directamente a la oficina de registro civil competente tras la recepción de la solicitud de pago. La solicitud de pago se pide en general directamente a Usted por correo electrónico. La Embajada no está involucrada en el procedimiento de pago para el registro civil en Alemania.

Formularios 

Por favor, traiga a la cita el formulario de la declaración de apellido/ solicitud de registro de nacimiento completado. Por favor, rellene el formulario en alemán y en mayúsculas y minúsculas; escriba los nombres, apellidos y lugares de nacimiento con los signos diacríticos correctos. Los formularios correctamente completados aceleran el tiempo de tramitación y ahorran consultas.

Ejemplo:

CORRECTO: María Belén Viña Fernández de Tegucigalpa
INCORRECTO: MARIA BELEN VINA FERNANDEZ de TEGUCIGALPA

Inicio de página